MODIFICACIONES A LOS RECURSOS ORDINARIOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN DE AUTOS, EN LA REFORMA AL CPACA
Por: Ana María Argüelles Montoya – Coordinadora Área Responsabilidad y Seguros – Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados
Ley 2080 del 2021 en virtud de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), trae algunas modificaciones al régimen de los recursos en el trámite de los procesos contencioso administrativos.
Con respecto a los recursos ordinarios que proceden frente a autos, destacamos la modificación que tuvo el recurso de reposición, el cual se reguló en el artículo 61 y estableció su procedencia “contra todos los autos, salvo norma legal en contrario”, y eliminó el aparte que indicaba que, “procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica.”. Por lo tanto, ahora el recurso de apelación y de súplica pueden proponerse como subsidiarios al de reposición.
En cuanto a la oportunidad y trámite del recurso de reposición, la reforma simplemente actualizó la remisión normativa, que ya no es al Código de Procedimiento Civil sino al Código General del Proceso, que es la norma de remisión actualmente vigente.
En relación con el recurso de apelación frente a autos, encontramos una modificación importante, y es que ya no existe una diferenciación frente al sujeto u órgano que profiere la providencia, puesto que el artículo 62 que modificó el 243 del CPACA, unifica la procedencia de la apelación sin distinguir entre autos proferidos por tribunales y juzgados; y, por lo tanto, el régimen ya no es diferencial dependiendo de quién los profiera.
También el artículo 243 del CPACA es modificado en cuanto al número de autos que son apelables, puesto que pasamos de 9 a 7 providencias susceptibles de apelación, y se eliminaron: “el que decreta las nulidades procesales” y “el que prescinda de la audiencia de pruebas”. A su vez, encontramos que algunas de las providencias que se mantienen dentro del listado de autos apelables, sufrieron modificaciones, dentro de las que destacamos las siguientes:
- En el numeral 1° encontramos que se incluye el auto que rechaza la reforma a la demanda, aclarando de esta forma muchas dudas que se tenían frente a este tema.
- Respecto al auto que resolvía sobre conciliaciones extrajudiciales y judiciales, que antes se regulaba en el numeral 4° y ahora lo encontramos en el numeral 3°, se indicaba que solo era procedente la apelación del auto que aprobaba la conciliación y que sólo la podía proponer el Ministerio Público; mientras que ahora se incluye como apelable el auto que imprueba la conciliación y podrá interponerlo cualquiera de las partes.
- Y el tema de medidas cautelares, que ya pasa del numeral 2 al 5, incluye una importante modificación, cual es que la apelación ya que no se limita al auto que las decreta, sino que se amplía a la denegación o modificación de una medida cautelar.
Por otra parte, y en cuanto al efecto en que se concede el recurso de apelación de autos, antes de la reforma la regla general era que este recurso se concedía en el efecto suspensivo, salvo algunos casos puntuales que establecía el artículo 243 del CPACA, por lo tanto, si un auto era apelable en virtud de otra norma y nada se decía sobre el efecto, se entendía que el mismo era el suspensivo. Ahora, la regla general es el efecto devolutivo puesto que la reforma indica: “La apelación de las demás providencias se surtirá en el efecto devolutivo, salvo norma expresa en contrario”.
Además, es importante llamar la atención en cuanto a que la reforma derogó el artículo 226 del CPACA, que regulaba los autos que resolvían sobre la intervención de terceros; y de esta forma, ya solo es apelable el auto “que niegue la intervención de terceros” regulado en el artículo 243, numeral 6.
Finalmente, debemos destacar la inclusión de un nuevo artículo, el 243A, en el cual se enlistan las providencias que no son susceptibles de recursos ordinarios, siendo un artículo muy útil ya que recoge 17 providencias frente a las cuales no cabe la interposición de ningún recurso ordinario, y de esta forma se recopilan muchas normas que se encontraban dispersas y así se facilita su identificación.
En conclusión, la reforma que introduce la Ley 2080 al CPACA en el tema de recursos ordinarios de reposición y apelación de autos, de un lado amplía y precisa algunos puntos que ofrecían dudas, y de otro lado, estandariza con el Código General del Proceso tanto la posibilidad de interponer el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, como también la regla general del efecto devolutivo, en lo relacionado a la apelación de autos.
SUCESORES FEDERICO ESTRADA VÉLEZ ABOGADOS.
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