NULIDAD ACTO DE CADUCIDAD
Pérdida de oportunidad como fuente indemnizatoria. Requisitos
Tomado de: Contratación Estatal.
En tratándose de la pérdida oportunidad derivada del acto que declara la caducidad de un contrato estatal, es necesario que se establezca, con certeza, que el contratista afectado con dicha decisión estaba en una posición jurídicamente relevante que, en el curso normal de los hechos, le habría permitido, potencialmente, celebrar contratos con el Estado y, por tanto, recibir ganancias derivadas de su ejecución, pero que, ante el rompimiento de tal devenir normal, esa posibilidad se vio truncada con ocasión de la inhabilidad que se produce como consecuencia de tal decisión administrativa.
En este sentido, se menciona que la anulación de la decisión de caducar el contrato no es una fuente automática de reconocimiento de daños a título de pérdida de oportunidad pues, el contratista debe acreditar que, antes de la expedición de ese acto, tenía una posibilidad real de celebrar contratos con entidades estatales, lo que, necesariamente, debe partir por evaluar cuál era el comportamiento usual de sus negocios, esto es, si antes de la caducidad celebraba usualmente contratos con entidades estatales o se presentaba a procedimientos de selección de contratistas con cierta regularidad o, en ausencia de ambos, que, en todo caso, se compruebe que existía una real expectativa de celebrar ese tipo de contratos en el futuro.
En este sentido, el Consejo de Estado indicó que la pérdida de oportunidad como categoría individual de daño indemnizable parte de dos elementos nucleares: por una parte, la existencia cierta de una posibilidad real de obtener una ganancia o de impedir una pérdida y, por la otra, la incertidumbre causal que se deriva del desconocimiento sobre qué habría ocurrido con esa posibilidad en caso de que la conducta u omisión antijurídica de un tercero no hubiera frustrado definitivamente la trayectoria normal de los eventos.
Conforme lo anterior, para el Alto Tribunal para su reconocimiento es necesario que se compruebe con certeza la existencia de una oportunidad frustrada por un acto imputable a la administración, para lo cual, debe reunir los siguientes requisitos: (i) la certeza de la existencia de una oportunidad que se pierde, aunque esta involucre un componente aleatorio; (ii) la imposibilidad definitiva de obtener el provecho o de evitar un detrimento, y (iii) que la víctima se encuentre en una situación potencialmente apta para pretender la consecución del resultado esperado