OCURRENCIA DEL SINIESTRO EN LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA
Declaratoria unilateral. Riesgo de mala calidad de los productos entregados.
La calificación jurídica de los hechos que dan lugar a la declaración unilateral del siniestro de calidad del servicio, cuando este recae en la mala calidad o insuficiencia del producto entregado en virtud de un contrato de consultoría, debe corresponder a perjuicios derivados de:
(i) vicios que sean imputables al consultor, y
(ii) que hayan ocurrido o se hayan descubierto con posterioridad a la terminación del contrato, siendo imposible para la entidad haberse enterado de ellos antes de finiquitar el acuerdo de voluntades.
En este sentido se pronunció el Consejo de Estado en reciente providencia indicando que en el contexto de las decisiones administrativas contractuales, y particularmente aquellas que declaran unilateralmente la ocurrencia de un siniestro la jurisprudencia ha señalado que las entidades contratantes no pueden sustraerse del deber de motivar adecuadamente la decisión, mediante la indicación precisa de los supuestos fácticos, jurídicos y probatorios que sustentan la decisión; ni de garantizar los derechos de contradicción y de defensa de los destinatarios del acto, que hacen parte del contenido del debido proceso administrativo