PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO
Criterios de identificación. Procedimiento. Oportunidad para su Determinación.
Tomado de: Contratación estatal
El precio artificialmente bajo es aquel que además de ser muy reducido, no encuentra fundamento en su estructuración en el tráfico comercial. En este punto, es importante diferenciar las ofertas artificialmente bajas y las ofertas competitivas, entendiendo por estas últimas aquellas que tienen en su estructura de costos economías de escala o economías de alcance, que permiten generar un bien o un servicio a menor costo que el del resto de proveedores en el mercado.
En este sentido se pronunció Colombia Compra Eficiente indicando que, ante una propuesta, la entidad estatal deberá determinar si esta es considerada artificialmente baja, de acuerdo con la información del análisis del sector. Ahora bien, para determinar si una oferta es considerada artificialmente baja, deben realizarse los siguientes pasos a saber: i) requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido, ii) analizar las explicaciones y iii) con base en lo anterior, rechazar la oferta o continuar con el análisis de esta en la evaluación de las ofertas.
En cuanto al análisis de la oferta presentada, se menciona que la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación recomienda a las entidades estatales tener en cuenta como insumos del mencionado análisis la siguiente información: i) promedio del valor de las ofertas, ii) mediana del valor de las ofertas, iii) desviación estándar del valor de las ofertas, iv) diferencia entre el costo estimado del contrato y el promedio o mediana del valor de las ofertas, v) diferencia entre el valor de la oferta que puede ser artificialmente baja y el promedio del valor de las ofertas, vi) diferencia entre el valor de la oferta que puede ser artificialmente baja y el costo estimado del contrato y vii) la información histórica de ofertas y contratos del objeto del proceso de contratación.
En lo que tiene que ver con la oportunidad para determinar si nos encontramos con una oferta con precio artificialmente bajo, independientemente del mecanismo de ponderación de las ofertas como es la utilización de la Tasa Representativa del Mercado, tal mecanismo no tiene relación con el deber de solicitar justificación al proponente que presenta una oferta con precio artificialmente bajo. En tal sentido, independientemente del método de ponderación seleccionado en función de la TRM debe aplicarse el tratamiento señalado respecto a las ofertas con posibles precios artificialmente bajos.