PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
SECOP. Excepciones
Tomado de: Contratación Estatal.
Los proponentes o proveedores interesados en participar en los procesos de contratación que se publican en esta plataforma deban registrarse en el SECOP II, pues de lo contrario no podrían hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y, en general, seguir el procedimiento de selección en línea, pues la plataforma exige dicho registro para realizar dichas actuaciones. En este sentido, las empresas industriales y comerciales del Estado –al igual que las demás entidades del Estado–, que pretendan fungir como contratistas de entidades estatales que publiquen su actividad contractual en el SECOP II, deben registrarse en la plataforma como Entidad y solicitar a la mesa de servicio la habilitación del perfil de proveedor.
En este sentido se pronunció Colombia Compra Eficiente indicando que para que una entidad estatal se encuentre exceptuada de publicar su actividad contractual en el SECOP, se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: i) Que se trate de una empresa industrial y comercial del Estado, sociedad de economía mixta o una empresa de servicios públicos domiciliarios. ii) Que la entidad desarrolle su actividad en competencia con el sector privado. iii) Que antes del 30 de noviembre de 2015 haya solicitado a Colombia Compra Eficiente el enlace que comunica su sistema de información propio con el SECOP. iv) Que el sistema de información permita realizar el proceso de contratación en línea y se permita a los proveedores y al público tener acceso oportuno, permanente e ininterrumpido a la información de su actividad contractual.