RECLAMACIONES POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
No constituye un requisito de procedibilidad incorporar salvedades.
No necesariamente debe concluirse que el contratista, en cada una de las comunicaciones que tenga con la entidad, esté obligado a dejar salvedades, en especial, cuando ello se constituye en una exigencia imposible de cumplir, si las razones de sus salvedades no se han materializado, ya que lo relevante es que no se sorprenda a su cocontratante con una futura demanda que inobserve la conducta contractual desplegada durante la ejecución del contrato, lo que implicaría venir en contra de sus propios actos, en desatención de los mandatos de la buena fe.
En este sentido se pronunció el Consejo de Estado manifestando que el hecho de que no existieran salvedades no puede tenerse como un requisito de procedibilidad de la demanda, ni como una infranqueable barrera para el acceso a la administración de justicia. Por tal motivo debe analizarse cada caso y situación particular.
En todo caso, se reiteró que la observancia de la buena fe contractual impone unas cargas de conducta a las partes, para evitar que su cocontratante se vea sorprendida con una reclamación judicial que nunca pudo advertir durante el desarrollo del contrato.