La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, expidió una serie de recomendaciones en materia de contratación estatal.
Teniendo en cuenta la coyuntura que actualmente vive el país con ocasión al COVID 19 y considerando que en materia contractual pública puede resultar necesario acudir a la adición de los contratos o su modificación, entre otras medidas, a continuación, se transcriben unas recomendaciones importantes a tener en cuenta:
– La adición implica necesariamente la modificación del contrato: modificar las cláusulas, pero sin desnaturalizarlo, es decir, los elementos que se adicionen deben estar ligados al contrato original y resultar imprescindibles para cumplir la finalidad que con él se pretende satisfacer.
– Con la expedición del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, a través del cual se adoptaron medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19, si es posible adicionar los contratos en más de un 50% de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales, siempre y cuando se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia.
– Cualquier modificación (sea concretada o en aplicación de la potestad de hacerlo unilateralmente), implica el reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones respectivas y la aplicación de los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, con la finalidad de mantener el equilibrio contractual necesario.
– También es importante diferenciar la posibilidad de ajustar o revisar los precios de la necesidad de adicionar los contratos para agregar elementos no previstos originalmente, pero cuya ejecución es indispensable por su conexidad. En este último caso, se realiza mediante la adición, bien sea en cuanto al objeto para incluirlos, en cuanto al valor para cubrirlos o en cuanto al plazo para ejecutarlos.
– El contrato original debe encontrarse en ejecución.
Estas recomendaciones fueron adoptadas mediante Circular Externa por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Particularmente en la contratación directa, es necesario verificar los requisitos habilitantes y, en caso de ser necesario acudir a la urgencia manifiesta debe estar muy bien justificada la conexidad entre el peligro inminente para la salubridad, seguridad y tranquilidad con los contratos que por esta vía se vayan a celebrar.
Tomado de: https://www.contratacionestatal.com/…/fuerza-mayor-y-c…/1413 y Circular externa 001 del 1 de abril del 2020.