PLIEGO DE CONDICIONES
Su interpretación en el periodo de evaluación.
Tomado de: Contratación Estatal.
La administración pública puede interpretar el pliego de condiciones siempre que exista un vacío, una laguna, o una contradicción que pueda ser subsanada a partir de la lectura o interpretación conforme a los principios aplicables a la contratación estatal.
En este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado indicando que la administración está facultada para interpretar el pliego de condiciones con el fin de llenar los vacíos o lagunas que allí se presenten o de solucionar las antinomias que se puedan desprender de su texto y que eventualmente tornen nugatoria la escogencia de la mejor propuesta; lo anterior, al amparo de los principios generales del derecho público y privado (civil y comercial), a los de la función administrativa, a la finalidad del pliego y sobre todo a la protección del interés general.
Ahora bien, se resalta que la principal herramienta exegética que existe para definir las posibles antinomias que se desprendan del pliego de condiciones es desentrañar la finalidad del mismo, para lo cual es preciso analizar en conjunto los objetivos perseguidos por la entidad en el proceso contractual, los cuales deberán estar en consonancia con el interés general