RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
Aplicación temporal de los cambios del precedente judicial
Tomado de: Contratación Estatal
El Consejo de Estado no tiene una postura unificada sobre la aplicación temporal de los cambios del precedente judicial en asuntos contractuales, aunque en algunas decisiones recientes se ha sostenido que deben operar hacia futuro. En efecto, para fundamentar esta tesis, se aduce que las buenas razones que impulsan el progreso de la jurisprudencia no justifican el sacrificio de los derechos de quienes obraron en el pasado movidos por lo que ordenaba el antiguo precedente.
En el caso a considerar, las partes al no oponerse expresamente a la competencia del Tribunal Administrativo, obraron movidas por el entendimiento de que este acto implicaba una renuncia tácita al pacto arbitral porque así lo sostenía en su momento pacíficamente la jurisprudencia. Por lo anterior, para el Consejo de Estado si se les aplicara la nueva posición jurisprudencial de forma retroactiva, ello comportaría defraudar la confianza legítima que tenían al momento de no oponerse a la competencia.
«En primer lugar, las partes, al no oponerse expresamente a la competencia del Tribunal Administrativo del Valle, obraron movidas por el entendimiento de que este acto implicaba una renuncia al pacto arbitral porque así lo sostenía pacíficamente la jurisprudencia. Si se les aplicara la nueva posición jurisprudencial de forma retroactiva, ello comportaría defraudar la confianza legítima que tenían al momento de no oponerse a la competencia.
En segundo lugar, el derecho al acceso a la administración de justicia comprende no solo la posibilidad de acudir al juez de la causa, sino también la garantía de acceder a una decisión de fondo en un término razonable.Las circunstancias de este caso aconsejan aquella interpretación de las normas que le permiten adoptar una decisión de fondo en este momento y no diferir el asunto para que retome su trámite desde sus orígenes. No se trata en este caso de introducir una regla que abogue por la prórroga de jurisdicción, pues no se está validando un actuar irregular o no autorizado del juez contencioso.
Finalmente, una determinación como la indicada, no se opone a la regla de unificación arriba indicada, que fue carente en su definición de la sub-regla de aplicación temporal, de cara la especificidad de los casos que hubieren llegado al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.»
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A , Sentencia 760012331000200201766 01 (48746), May 7/21, M.P: José Roberto Sáchica Méndez.