REQUISITOS EXIGIDOS PARA LAS SALVEDADES
Reclamaciones por incumplimiento y desequilibrio económico
Tomado de: Contratación Estatal.
Si bien la ausencia de salvedades no impide el estudio de fondo de las reclamaciones presentadas por el contratista con ocasión a la ejecución de un contrato estatal, al momento de suscribirse una modificación, adición, prórroga o liquidación del contrato, debe tenerse en cuenta para efectos de incorporar salvedades, los siguientes requisitos o criterios que se enuncian a continuación:
– Las salvedades deben expresas, concretas y específicas.
– No basta con enunciar una lista indicativa de reclamaciones para hacer valer otras; esto es, se deben relacionar expresamente de modo que se pueda precisar concretamente en qué consisten.
– Debe existir una relación clara entre las salvedades expresadas y los motivos objeto de la reclamación bien sea por incumplimiento o restablecimiento de la ecuación financiera del contrato.
– No basta con incorporar salvedades al momento de la liquidación del contrato, por cuanto el finiquito de la relación contractual no puede servir de pretexto para desconocer los acuerdos a los que las partes arribaron durante la ejecución del contrato. Por lo anterior, deben incorporarse de manera oportuna; esto es, al momento de suscribirse una modificación, adición, prórroga o suspensión del contrato, en la medida que tales reclamos tengan alguna relación con tales acuerdos contractuales