SANCIONES CONTRACTUALES
Caducidad de la facultad sancionatoria.
Tomado de: Contratación Estatal.
Las normas relativas a la caducidad de la facultad sancionatoria en materia administrativa, también son aplicables a los procedimientos sancionatorios en materia contractual. Consecuencia de lo anterior, por ejemplo, si transcurre el término de un (1) año sin que se resuelva el recurso de reposición, la entidad pública pierde competencia para resolver. En este evento, los recursos que no se deciden en el término fijado, se entenderán resueltos a favor del recurrente.
En este sentido se pronunció Colombia Compra Eficiente, indicando que el procedimiento administrativo sancionatorio en materia contractual se rige por la norma especial prevista en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que garantiza los parámetros mínimos del debido proceso, en los términos del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
Lo anterior, sin perjuicio de lo anterior, y debido a que no existe norma especial que regule la caducidad de la facultad sancionatoria contractual de las entidades sometidas al EGCAP, para lo cual resulta posible aplicar lo dispuesto en el artículo 52 del CPACA, como norma supletiva, si las circunstancias particulares de un caso concreto lo ameritan.