Silencio administrativo positivo en materia contractual
Tomado de: Contratación Estatal
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 50001-23-31-000-2002-04444-01(46605), 19/03/2020)
El silencio administrativo positivo en materia contractual no opera sin condicionamientos, por el solo transcurso del tiempo, ya que se requieren exigencias adicionales para predicar su formalización, las cuáles se indican a continuación:
En efecto el Consejo de Estado ha reiterado que en tratándose del silencio administrativo positivo en la contratación estatal, para su configuración, además del mero transcurso del tiempo sin que la Administración se pronuncie, se requiere de los siguientes presupuestos:
i)La solicitud debe presentarse durante la ejecución del contrato;
ii) El peticionario, con su solicitud, debe aportar las pruebas necesarias que permitan deducir la obligación que se está reclamando;
iii) No puede utilizarse esta figura para entender resueltas o definidas etapas contractuales que tienen un procedimiento especial en el estatuto contractual; iv) La petición debe referirse a un derecho constitutivo del contratista, preexistente a la solicitud y que requiera sólo la formalidad o declaración del contratante público.
Lo anterior, toda vez que el silencio positivo no se puede construir sobre situaciones y relaciones jurídicas inexistentes; v) Lo pedido debe referirse a asuntos que requieran definirse en relación con la actividad contractual del contratista y no del contratante.
(C.P. Mariana Adriana Marín)