SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
Siempre requiere de su protocolización.
Tomado de: Contratación estatal.
En los casos expresamente previstos en las leyes, ante el transcurso del tiempo sin que se haya notificado decisión alguna que resuelva el fondo de la petición correspondiente, será posible entender que la Administración ha adoptado una decisión de carácter positivo en relación con la referida petición, respuesta favorable que igualmente se entenderá incorporada en el correspondiente acto administrativo ficto o presunto.
Para invocar y acreditar la configuración del correspondiente acto administrativo presunto de índole positivo, el Código Contencioso Administrativo dispone que el interesado necesariamente habrá de acudir ante notario con el fin de incorporar en el protocolo, la copia de la petición presentada junto con la «declaración jurada de no haberle sido notificada una decisión dentro del término previsto». Surtido lo anterior, la respectiva escritura y sus copias, por expreso mandato normativo, producirán «todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así».
Consecuencia de lo anterior, la Administración pierde competencia para decidir mediante acto administrativo, por cuanto el particular cuenta, por mandato legal, con un verdadero acto administrativo favorable, aunque naturalmente el mismo será ficto o presunto.
Ahora bien, entre las normas que establece de manera expresa, el silencio administrativo positivo ante la no adopción de decisión alguna por parte de la Administración frente a determinadas peticiones, se encuentra en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en relación con las solicitudes formuladas en el curso de la ejecución de un contrato estatal, cuando señala: “En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del término de tres (3) meses siguientes, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta serán responsables en los términos de esta ley”.
En este sentido, el Consejo de Estado reiteró la necesidad de protocolizar el silencio administrativo positivo, para obtener el Acto Administrativo presunto.