SOCIEDADES NUEVAS
Creación menor a tres años. Acreditación de experiencia.
La experiencia de persona jurídica será la contenida en el certificado del Registro Único de Proponentes, emitido por la Cámara de Comercio correspondiente en donde se haya efectuado la inscripción o renovación. En todo caso, es pertinente indicar que esa experiencia seguirá vigente, luego de los primeros 3 años de constitución de la persona jurídica, siempre que el RUP siga vigente y sus efectos no hayan cesado.
En este sentido se pronunció Colombia Compra Eficiente, manifestando que para efectos de las personas jurídicas, la respectiva Cámara de Comercio, y no la entidad estatal contratante, es la que deberá haber hecho la verificación documental de la experiencia la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que los accionistas, socios o constituyentes acreditan a favor de la persona jurídica a la que pertenecen, según el citado numeral 2.5. Por tanto, con independencia del porcentaje de participación en la persona jurídica, la experiencia de esta última, en el evento en que se emplee la facultad contenida en el numeral 2.5, dependerá de la información que se aportó a la Cámara de Comercio para realizar la inscripción del RUP de la persona jurídica.
Así mismo se señala, la experiencia que los accionistas, socios o constituyentes pueden aportar a la persona jurídica que conforman, en el supuesto de hecho consultado, no está condicionada por su porcentaje de participación en la misma. La experiencia de los socios que la sociedad podrá acreditar dependerá única y exclusivamente de la información que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y en los artículos 2.2.1.1.1.5.1. a 2.2.1.1.1.5.7. del Decreto 1082 de 2015, aporten los interesados y que verifique documentalmente de manera satisfactoria la respectiva Cámara de Comercio, lo cual constará en el certificado del RUP.