TERMINACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Obligaciones que perviven. Procedibilidad de las multas.
Tomado de: Contratación Estatal.
Por regla general el Contrato Estatal debe ser cumplido en el plazo de ejecución pactado entre las partes. En este sentido, el hecho que la entidad pública reciba el bien o la obra contratada con posterioridad al vencimiento del plazo no puede ser entendido como una extensión regular del plazo previsto en el mismo para ejecutarlo. Procedencia de la imposición de las multas una vez vencido el plazo de ejecución contractual.
Cuando las necesidades exijan un mayor tiempo para el cumplimiento de las obligaciones, previo el cumplimiento de los requisitos, las partes pueden suscribir un contrato adicional o modificatorio para ampliar o prorrogar el plazo inicialmente convenido, pues, en virtud del principio de legalidad que rige la contratación pública, en este ámbito no existen figuras como la tácita reconducción del contrato o el simple acuerdo implícito para la extensión del plazo.
Sin embargo, a su vez no puede ignorarse a su vez el mismo Consejo de Estado ha indicado que en determinadas circunstancias excepcionales se pueden pactar cláusulas de pervivencia o continuidad de ciertas prestaciones, que se extienden a la etapa de liquidación del contrato.
Lo anterior en todo caso, sin perjuicio de la carga de la entidad contratante consistente en estimar las obligaciones que podrían surgir a su cargo desde el momento en que se abre el procedimiento de contratación respectivo, para efectos de establecer las disponibilidades presupuestales requeridas.
En este sentido frente a un contrato estatal las obligaciones siempre deben ser cumplidas en etapa de ejecución y de la misma manera se observa que durante la etapa de liquidación del contrato también pueden existir obligaciones susceptibles de ser cumplidas o incumplidas.
Frente a este tema, es pertinente indicar que Colombia Compra Eficiente en reciente concepto, señaló que, con la finalidad de conminar al contratista al cumplimiento de dichas obligaciones, la imposición de multas puede realizarse incluso luego de que el plazo de ejecución pactado en el contrato haya vencido. Lo anterior, en razón a la distinción entre la exigibilidad y la extinción de las obligaciones.
En otras palabras, en criterio de Colombia Compra Eficiente puede imponerse las multas en los Contratos Estatales mientras exista objeto contractual y este se esté ejecutando, pese a que hubiera vencido el plazo de ejecución; advirtiéndose en todo caso, que hasta el momento frente al tema de la competencia temporal para imponer multas no existe una sentencia de unificación jurisprudencia que logre zanjar el debate y la cual se considera necesaria para brindar seguridad jurídica.