VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Error, fuerza o dolo en los acuerdos de origen contractual.
Tomado de: Contratación Estatal.
Los contratantes, en cualquier acto jurídico, no solo deben manifestar autónomamente el consentimiento, sino también se debe garantizar que lo hagan con la suficiente conciencia y libertad, sin que existan injerencias o presiones que alteren la voluntad. En este sentido, si una de las partes de forma intencional reclama perjuicios que no sufrió induciendo a un falso juicio de la realidad y se suscribe un acuerdo de voluntades, tal acuerdo se encontraría viciado de nulidad.
En este sentido se pronunció el Consejo de Estado resaltando que “…si bien existe una similitud entre el dolo y el error como vicios del consentimiento, lo cierto es que no se pueden confundir, por cuanto cuando el error que produce el dolo es un falso juicio inducido, de allí que ‘la nulidad por dolo se podrá declarar más fácilmente que la nulidad por error no provocado’”
Ahora bien, en lo que respecta al dolo, esto es, que refiere a una la maniobra engañosa perpetrada con el fin de influir necesariamente en la voluntad de otro a fin de que consienta en contratar, se menciona que el artículo 1515 del Código Civil prevé que éste no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes y aparece claramente que sin él no se hubiera contratado.
En lo que refiere a la fuerza como vicio del consentimiento, se menciona que el Consejo de Estado ha reiterado que la misma presupone dos requisitos a saber, uno de orden legal y otro proveniente de la doctrina y la jurisprudencia:
Por un lado, el juez debe ponderar en cada caso esa intensidad de la fuerza y de sus efectos, atendiendo para ello a los criterios del Código Civil en el sentido de determinar si los hechos violentos son aptos para producir una “impresión fuerte” un “justo temor” (Criterio objetivo) teniendo en consideración ‘la edad, sexo y condición’ de la víctima (Criterio subjetivo).
Así mismo, debe verificarse la injusticia de los hechos constitutivos de aquélla, entendiéndose como tales los que no encuentran legitimación en el ordenamiento jurídico; Esto es, la fuerza debe ser ilegítima. (Establecido por la jurisprudencia y la doctrina).
Así mismo, la jurisprudencia ha dispuesto que solo hay una fuerza que vicia el consentimiento cuando se presentan los siguientes elementos:
(i). Una amenaza idónea y de tal magnitud que someta la voluntad de quien la padece, porque real y razonablemente le causa un temor que permite llegar a la conclusión de que sólo por esa presión o coacción concurrió a la celebración del negocio, pues no se trata de un vano temor el cual no excusa. Es claro que la gravedad debe ser estudiada por el juez frente a cada caso concreto, con base en los criterios expuestos (objetivo y subjetivo).
(ii). Que el mal amenace directamente a la persona a la que se inflige la fuerza o a sus bienes, o recaiga en su cónyuge, parientes y personas más cercanas a las cuales se encuentre vinculado por un sentimiento de afecto.
(iii).Que la fuerza sea actual o inminente en la celebración del negocio jurídico. Únicamente la amenaza presente puede infundir temor, esto es, aquella fuerza previa o concomitante a la celebración del negocio que infunda un temor de recibir un mal irreparable y grave a ella, sus parientes cercanos y allegados o a sus bienes.
(iv).Que la fuerza sea ilegítima o que siendo legítima se persiga una ventaja injusta o en abuso del derecho. La fuerza debe ser injusta, es decir, provocada sin legitimación en el ordenamiento jurídico, o sin motivo o razón atendible o tutelable jurídicamente. Conviene anotar que la presión o amenaza para hacer efectivo un derecho o el cumplimiento de un deber o la satisfacción de un interés patrocinado por el orden jurídico, no puede constituir por sí sólo un acto de fuerza o violencia.
(v).La fuerza puede ser ejercida por cualquier persona, lo cual significa que no interesa el autor de la coacción o la amenaza, si lo es el cocontratante o beneficiario del acto o un tercero con el fin de obtener el consentimiento, como tampoco si es su causante o se aprovecha de los acontecimientos o la presión que éstos ejercen sobre el ánimo del contratante para lograr en esas circunstancias su consentimiento en el contrato.
(vi).La fuerza puede ser ejercida contra cualquier persona, natural o jurídica pero en este último caso es claro que la fuerza o violencia debe ser ejercida contra sus administradores o representantes legales.