VIGENCIAS FUTURAS
Para el desarrollo de proyectos de infraestructura
Tomado de: contratación estatal.
Para el desarrollo de proyectos de infraestructura definidos como de importancia estratégica, cofinanciados por la Nación de conformidad con la Ley 310 de 1996, el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS podrá autorizar las vigencias futuras, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, la no objeción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las condiciones financieras y las cláusulas contractuales de que trata el artículo 26 solo será aplicable para los proyectos de Asociación Público Privadas.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, en el caso de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, se podrá autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales, hasta por el plazo de ejecución del proyecto de inversión.
El Distrito Capital podrá autorizar vigencias futuras para convenios de cofinanciación con la Nación para proyectos de infraestructura de que trata la Ley 310 de 1996 hasta por el plazo del compromiso de financiamiento.
La anterior disposición se encuentra incorporada en la ley de inversión social, mediante la cual se adoptó una serie de medidas de política fiscal, lucha contra la evasión y austeridad del gasto.
Conozca el texto de la Ley.